Las declaraciones de situación Patrimonial y de Intereses, tienen su fundamento constitucional en el artículo 108, quinto párrafo, así como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el artículo 32.
MODALIDADES Y PLAZOS
Inicial: Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de la posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez;
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo.
