Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses

Las declaraciones de situación Patrimonial y de Intereses, tienen su fundamento constitucional en el artículo 108, quinto párrafo, así como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el artículo 32.​

MODALIDADES Y PLAZOS

Inicial: Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de la posesión con motivo del:

  • a) Ingreso al servicio público por primera vez;

  • b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo.

Modificación: Durante el mes de mayo de cada año.

Conclusión: Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión

Evita sanciones, Declara

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas