Las declaraciones de situación Patrimonial y de Intereses, tienen su fundamento constitucional en el artĆculo 108, quinto pĆ”rrafo, asĆ como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el artĆculo 32.ā
MODALIDADES Y PLAZOS
Inicial: Dentro de los sesenta dĆas naturales siguientes a la toma de la posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio pĆŗblico por primera vez;
b) Reingreso al servicio pĆŗblico despuĆ©s de sesenta dĆas naturales de la conclusión de su Ćŗltimo encargo.